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SERVICIO ORIENTACIÓN JURÍDICA

PRESENTACIÓN

     De acuerdo con lo acordado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.), tiene por misión el asesoramiento previo al proceso a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de la solicitud.

     El expediente del solicitante es enviado, posteriormente, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, que es el organismo que, por Ley, tiene la competencia para conceder o no el beneficio de Justicia Gratuita.

     El S.O.J. de Córdoba se encuentra en :

Palacio de Justicia. Plaza de la Constitución s/n

Teléfono: 957 45 14 83

Letrado:  D. Francisco Javier Pérez-Quesada López

Horario: de lunes a viernes de 10.00h a 12.00h

 

¿Quién tiene el derecho a Asistencia Jurídica Gratuita?

     Tiene derecho a asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos económicos e ingresos de la unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud.

 

Beneficios que incluye la Asistencia Jurídica Gratuita

- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

- Asistencia de abogado al detenido o preso.

- Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención fuera legalmente preceptiva, o se requiera expresamente por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado.

- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

- Exención de pagos de depósitos para interposición de recursos.

- Asistencia pericial gratuita en el proceso.

- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art.130 del reglamento Notarial.

- Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar su pretensión.

- Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el Juzgado o Tribunal o sirvan para fundamentar su pretensión.